Auto10 de septiembre de 2026
A-1285 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Quibd� y el Juzgado 001 Laboral Municipal de Quibd�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Quibd� es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Luis Mario Mosquera Palacios en contra de la E.S.E. Hospital San Jos� de Tad�.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7799 al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Quibd� para lo de su competencia y para que le comunique la presente decisi�n al Juzgado 001 Laboral Municipal de Quibd�, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01- 2026-038 DEMANDA26pdf�. [2] Expediente digital, archivo �05- 2026-038 004RadicacionYRe06ActaReparto30pdf�. [3] Edgar Ibarg�en Rivas. [4] El escrito fue denominado de esta manera. Sin embargo, de acuerdo con el acta de reparto y la revisi�n en la p�gina de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, la demanda fue presentada ante los jueces administrativos de Quibd�. Expediente digital, archivo �05- 2026-038 004RadicacionYRe06ActaReparto30pdf�. N�mero de radicado para consulta virtual del proceso: 27001333300620260005500. [5] Resoluci�n 450 del 8 de septiembre de 2023. [6] Indic� que, mediante la Resoluci�n 557 del 30 de septiembre de 2024, la entidad reconoci� una deuda de $18.740.866 por concepto de vacaciones, prima de servicios, bonificaci�n por servicios prestados, retroactivo de 2024 y cesant�as parciales de 2024. Tambi�n expuso que solicit� el pago en varias oportunidades y que la E.S.E. le inform� que no pod�a efectuarlo debido a restricciones presupuestales. [7] Expediente digital, archivo �07- 2026-038 Autodeclarain202655Remitaporfalta020260410154044595pdf�. [8] Expediente digital, archivo �13- 2026-038 SuscitaConflictoCompetenciaCorteAdmLabpdf�. [9] Expediente digital. archivo �02CJU-7799 Correo Remisorio.pdf�. [10] Expediente digital, archivo �03CJU-7799 ConstanciadeReparto.pdf�. [11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [12] Reiterado en los autos 1791 de 2025, 1717 de 2024, 2542, 141, 2041 de 2023, y 1600, 922 de 2022, entre otros. La base argumentativa de este ac�pite fue retomada del Auto 1791 de 2025. [13] Art�culos 26 y 30. [14] Actualmente la Resoluci�n 774 de 2022 Ministerio de Salud y Protecci�n Social. [15] Resoluci�n 557 del 30 de septiembre de 2024. [16] En el Auto 063 de 2022, al resolver el conflicto jurisdiccional suscitado frente a la demanda ejecutiva promovida con la finalidad de que se ordenara el pago de la sanci�n moratoria, entre otros, la Corte sostuvo que �para resolver conflictos de jurisdicciones, es relevante tener en cuenta el instrumento procesal que la parte demandante escogi� para resolver su controversia, por lo que no le es dado modificar el alcance ni cambiar la literalidad con la que el demandante acude a la justicia para someter una controversia a resoluci�n judicial. En consecuencia, la Corte debe tomar como referente objetivo para dirimir este conflicto el medio judicial elegido por el demandante, sin que esto implique la calificaci�n judicial de la demanda en t�rminos de adecuaci�n�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.